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DE INTERÉS
MONTEVIDEO –
PUERTO LIBRE
Montevideo en Uruguay es un lugar estratégico, por su excelente localización geográfica, leyes simples, costos operativos bajos y sobre todo por las ventajas que ofrece el Régimen de Puerto Libre, sistema inexistente en cualquier otro país de America del Sur.
Esto supone libre circulación y exoneraciones tributarias a la mercadería en tránsito, sin requerimiento de procedimientos formales establecidos en la Ley de Puertos del año 1992, Ley 16.246.

Todas las actividades desarrolladas en dicho puerto no especifican modificaciones a la naturaleza del producto o de los bienes, y será limitada a almacenaje, re-empacado, remarcado, clasificación, agrupado y re-agrupado, consolidación y desconsolidación, manipuleo y divisiones operativas.
El destino de los bienes que ingresan al puerto puede ser cambiado sin problema. En ningún caso se impondrán restricciones previas, limitaciones, permisos o reclamos. Esto aplica para la producción industrial para la exportación y para en tránsito.
En depósitos privados con fines industriales, plantas de armado y fábricas, bienes (además de lo arriba mencionado), se puede cambiar la naturaleza de los mismos mediante el agregado de partes, artículos, y productos que pueden ser adquiridos en el mercado local y pueden sufrir cualquier transformación análoga.
ZONAS FRANCAS: URUGUAY
En Uruguay existe un régimen de zonas francas basado en la Ley 15.921 de 17/12/87 y en el Decreto 454/88 de 8/7/88.
Existen actualmente 9 Zonas Francas, localizadas en Colonia, Florida, Libertad, Montevideo, Nueva Helvecia, Nueva Palmira, Río Negro, Rivera y San José. Ocupan un área de 344 hectáreas. En el presente año, mediante Decreto, se autorizó la instalación de dos nuevas zonas francas privadas en Montevideo: Aguada Park y World Trade Center Free Zone.
En las zonas francas no rigen los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del estado.
Los bienes que se introducen en las Zonas Francas desde el territorio nacional no franco se consideran exportaciones.
Por su parte, la salida de bienes de las Zonas Francas está exenta de todo tributo y si los bienes son introducidos al territorio nacional no franco se consideran importaciones, pagando los aranceles correspondientes. De la misma forma, las mercaderías procedentes de las Zonas Francas que ingresan a terceros países tributarán los aranceles correspondientes.
En el caso particular del Mercosur están sujetas al arancel externo común que rige para las mercaderías que ingresan desde fuera del área del Mercosur.
Este tratamiento arancelario ha reducido las ventajas de los productos industrializados en las Zonas Francas en comparación con los productos industrializados en el territorio nacional no franco a efectos de su introducción a los países del Mercosur.
No obstante, la amplia exoneración de que gozan las compañías que operan en las Zonas Francas continúa representando una ventaja.
ACTIVIDADES EN ZONAS FRANCAS
» Los usuarios de Zonas Francas pueden desarrollar en ellas toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios y entre ellas:
» Comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
» Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles, dedicados a la industrialización de las mismas.
» Prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento, profesionales y otros que se requieran para mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países.
» Otras que a juicio del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados.
BENEFICIOS ADUANEROS
Las mercaderías, materias primas, maquinarias y productos elaborados, se pueden internar sin exigencia de registros de importación, depósitos previos, otorgamiento de divisas y otros requerimientos bancarios.
A su ingreso, mientras permanezcan en la zona, y cuando son reembarcadas a cualquier parte del mundo, no están afectadas al pago de derechos, tasas e impuestos y demás gravámenes que se perciban por aduanas, incluso tasa de despacho. Los bienes que los usuarios industriales y comerciales requieran para ser consumidos en la zona franca, o para ser aplicados a la construcción edilicia o a refacciones de equipos industriales, instalaciones y edificios y sean precedentes del territorio nacional no franco, podrán ser introducidos a las zonas francas mediante la sola presentación de la documentación que exija el Area de Zonas Francas.
EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Los usuarios de Zonas Francas están exentos de todo tributo nacional creado o a crearse como ser, entre otros,
» Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio (I.R.I.C.)
» Impuesto al Patrimonio (I.P.)
» Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
» Impuesto Específico Interno (I.M.E.S.I.)
» Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (I.M.A.B.A.)
» Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (I.C.O.S.A.)
Incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración especifica, respecto a las actividades que desarrollen en la misma.
Se excluye de la exoneración al impuesto a la renta en la hipótesis que grava por vía de retención el pago o crédito de dividendos o utilidades a personas domiciliadas en el exterior.
La exoneración de impuestos no incluye las contribuciones a la seguridad social por los recursos humanos uruguayos que se contraten.
Sin embargo, está exento de contribuciones a la seguridad social el personal extranjero que manifieste no estar interesado en acogerse a la legislación social uruguaya.
Los usuarios de zonas francas emplearán en las actividades que allí desarrollen un mínimo de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, salvo excepciones autorizadas por el Poder Ejecutivo atendiendo a características especiales de la actividad y razones de Interés General.
TRANSITO INTERNACIONAL
Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidas en las Zonas Francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo y, cuando fuera introducida desde las Zonas Francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas existentes en ellas o elaboradas en las mismas, se considerarán importaciones a todos sus efectos.
En cuanto a las exportaciones hacia mercados con cupos preferenciales o hacia mercados con restricciones cuantitativas se ha establecido preferencia a favor de la industria ya instalada en el territorio nacional.
Para la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de bienes, desde o hacia otros países, a los efectos de su traslado a/o desde las zonas francas, se considera tránsito internacional debiendo cobrarse la tarifa de ingreso de los bienes a dicha zona.
Cuando dichos bienes fueran introducidos desde zona franca a la zona no franca del territorio nacional mediante una operación aduanera de entrada de mercadería (importación, retorno o admisión temporaria), la Administración Nacional de Puertos reliquidará los precios de los servicios prestados ajustando los mismos a la tarifa que corresponda según la operación aduanera que se realice, con deducción de los precios ya pagos; en el caso que estos bienes hayan tenido algún tipo de transformación en la zona franca, la reliquidación deberá efectuarse únicamente sobre los insumos o partes de los mismos que ingresaron por vía marítima al territorio nacional a través de algún puerto perteneciente a la Administración Nacional de Puertos; a estos efectos, la Dirección de Zonas Francas expedirá las constancias que corresponden ante la Administración Nacional de Puertos.
SUPERVISION Y CONTROL
A diferencia de lo que sucede en las zonas francas del resto de América Latina, la Dirección Nacional de Aduanas no tiene competencia alguna en el interior de las zonas francas uruguayas. Su competencia se limita al control de entrada y salida de mercaderías a y desde las zonas francas.
La supervisión y control de las zonas francas está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio – Area Zonas Francas. El Ministerio de Economía y Finanzas se reserva la dirección política de las zonas francas.
USUARIOS DE ZONA FRANCA
Los usuarios de zona franca son aquellos que adquieren su derecho a operar en zona franca mediante contrato oneroso celebrado con el explotador, ya sea el Estado o un particular debidamente autorizado.
El usuario puede tener instalaciones propias dentro de la zona franca; de acuerdo a sus necesidades e inquietudes, se le concede un terreno y el usuario construye el edificio, o se le concede el uso de un edificio ya construido. Por otra parte, los usuarios pueden también adquirir su derecho a operar en zona franca mediante contrato oneroso celebrado con otro usuario existente, utilizando o aprovechando sus instalaciones.
Vale decir, que pueden existir usuarios que no dispongan de instalaciones propias sino que utilicen aquellas de usuarios ya existentes que ya hayan adquirido o arrendado un edificio, oficina o depósito con el explotador de la zona franca. Este usuario que “arrienda” espacio de otro existente, puede disponer, en las mismas, de maquinarias y herramientas, así como de personal propio para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.
En general, esta modalidad de usuario da muchas facilidades a las empresas para operar al amparo del régimen de zonas francas. Les permite el desarrollo de actividades en forma transitoria y sin la realización de grandes inversiones, así como una oportunidad de probar el funcionamiento del régimen antes de asumir compromisos de mediano o largo plazo.
No solo los usuarios pueden operar dentro de las zonas francas del Uruguay. Cualquier empresa nacional o extranjera puede desarrollar operaciones comerciales dentro de los éxclaves.
Es decir, cualquier empresa puede ingresar mercadería de su propiedad consignándola a nombre de un usuario, sin transferirle la propiedad de la misma.
La diferencia básica entre ser usuario y operar bajo la modalidad referida, radica en que los usuarios son los únicos amparados en la totalidad de los beneficios que otorga la ley, mientras que las empresas que ingresen mercadería en una zona franca, no abonarán los recargos aduaneros pero sí estarán sujetas al pago de todos los impuestos, a excepción del IP cuando se trate de empresas del exterior.
SITUACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS QUE CIRCULAN POR UNA ZONA FRANCA URUGUAYA
1. Las mercaderías que ingresen desde el extranjero a una zona franca uruguaya serán consideradas como:
a. una exportación por parte del país de origen
b. un tránsito para el Uruguay
c. una entrada para zona franca
2. Las mercaderías que ingresen desde el territorio no franco uruguayo a una zona franca, serán consideradas como:
a. una exportación para el Uruguay
b. una entrada para zona franca
3. Las mercaderías que egresan de una zona franca al territorio no franco uruguayo, serán consideradas como:
a. una importación para el Uruguay
b. una salida para zona franca
4. Las mercaderías que egresan de la zona franca hacia el extranjero serán consideradas como:
a. una importación por parte del país destinatario
b. un tránsito para el Uruguay
c. una salida para zona franca
5. Los usuarios industriales de zonas francas que deban complementar procesos en fábricas especializadas, localizadas en territorio no franco, introducirán materias primas o productos semiterminados al territorio aduanero uruguayo a través de un trámite gestionado en la Dirección Nacional de Aduanas.
La mercadería en cuestión será considerada en tránsito mientras permanezca en el territorio aduanero uruguayo.
Durante su traslado y procesamiento, ésta estará bajo la vigilancia de un custodia de aduana hasta su regreso a zona franca.
Este es un instrumento de gran ayuda para las industrias instaladas en zona franca en sus primeros años de vida.